Preguntas frecuentes

1. Funcionamiento de los órganos colegiados

1.1. Convocatoria y sesiones

¿Cómo deben convocarse y celebrarse las sesiones de un órgano colegiado?

La convocatoria, el orden del día y la documentación deben remitirse por medios electrónicos, salvo que no resulte posible (artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Debe distinguirse entre:

  • La remisión electrónica de la convocatoria, que es un medio formal de comunicación.
  • La celebración de la sesión, que constituye el momento de deliberación y adopción de acuerdos.

Las sesiones pueden celebrarse de forma presencial o a distancia. En este último caso, el artículo 17.1 de la Ley 40/2015 exige que se garantice la identidad de los miembros, la interactividad en tiempo real, la constancia del contenido y momento de sus manifestaciones y la disponibilidad de los medios durante toda la reunión.

El intercambio de correos electrónicos no equivale, por sí mismo, a una sesión telemática.

El régimen ordinario de adopción de acuerdos es la sesión válidamente constituida, presencial o celebrada en el espacio institucional habilitado al efecto, con las garantías de quórum, deliberación y votación previstas en la normativa aplicable.

¿Se puede ampliar el orden del día de un órgano colegiado con la inclusión de nuevos puntos?

Sí, se puede ampliar, siempre que se comunique a todos los miembros del órgano con la antelación suficiente y, en todo caso, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros del órgano colegiado deberán recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria con el orden del día de las reuniones.

Además, conforme al artículo 17.4 de esta misma Ley, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

¿Cuál es el quorum necesario para la constitución de un órgano colegiado?

El quorum requerido para la válida constitución del órgano colegiado de que se trate vendrá regulado en su propia normativa. En el caso de que no lo estuviera, se aplicará el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que indica lo siguiente: “Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.”

¿Quién sustituye a la persona que ostenta la presidencia de un órgano colegiado?

Si en el correspondiente reglamento de funcionamiento interno no se prevé específicamente la suplencia del presidente, el artículo 19.1. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes”.

¿Quién sustituye a la persona que ostenta la secretaría de un órgano colegiado?

La designación y el cese, así como la sustitución temporal del secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo, según artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

¿Pueden grabarse las sesiones?

El artículo 18.1 de la Ley 40/2015 indica que las sesiones pueden grabarse, pero no es obligatorio.

Si se graban:

  • Solo debe hacerse con los medios institucionales que provea la Universidad.
  • No pueden utilizarse dispositivos personales.
  • Debe garantizarse la integridad y autenticidad de la grabación.
  • No pueden ser publicadas ni difundidas, ni en su totalidad ni en fragmentos.
  • Deben contar con medidas de seguridad adecuadas y un protocolo de conservación y eliminación.

La grabación puede utilizarse como un instrumento auxiliar para la redacción de actas, pero no sustituye al acta escrita. Debe valorarse en todo momento la necesidad de grabar las sesiones por los riesgos que representa para los derechos y libertades de los integrantes del órgano.

Para más información: Informe DPD 1/2025, de 7 de marzo, sobre la viabilidad de la grabación de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad de Valladolid.

1.2. Adopción de acuerdos

¿Cuál es la diferencia entre mayoría simple y mayoría absoluta?

Se alcanza la mayoría absoluta cuando se expresen en el mismo sentido más de la mitad de los votos de los miembros que integran el órgano que se pronuncia, con independencia de que estén presentes o no.

La mayoría simple, por contraposición con la mayoría absoluta, no requiere que el cómputo se haga sobre todos los miembros que integran el órgano, sino solo con los presentes. Tampoco importa el número de abstenciones, ausencias o votos nulos, sino que tendrá la mayoría la opción “a favor” o “en contra” que compute un mayor número de votos.

¿Cómo se dirime un empate en la votación de un órgano colegiado?

Salvo que el Reglamento que regule el funcionamiento interno del órgano colegiado indicara otra cosa, el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que el presidente de un órgano colegiado dirime con su voto los empates.

¿Puede adoptarse un acuerdo exclusivamente por correo electrónico?

Solo de forma excepcional.

El procedimiento escrito y sin sesión no constituye la forma ordinaria de funcionamiento del órgano. Debe utilizarse únicamente cuando concurran circunstancias que impidan la reunión presencial o telemática y siempre que se justifique adecuadamente.

En estos supuestos, deben preservarse las garantías propias de la formación de la voluntad colegiada y dejar constancia en el acta de:

  • La identificación de los miembros participantes,
  • El texto íntegro del acuerdo propuesto,
  • El sentido del voto de cada miembro,
  • La no oposición al uso del procedimiento,
  • El resultado final.

Este mecanismo tiene carácter excepcional y no sustituye al régimen ordinario de deliberación en sesión.

1.3. Actas

¿Qué debe contener obligatoriamente el acta?

Conforme al artículo 18.1 de la Ley 40/2015, el acta debe recoger, como mínimo:

  • Relación de asistentes,
  • Orden del día,
  • Lugar y tiempo de celebración,
  • Puntos principales de las deliberaciones,
  • Contenido de los acuerdos adoptados.

El acta no es una transcripción literal de la sesión, sino un documento formal que deja constancia de lo esencial para acreditar la correcta formación de la voluntad colegiada.

La mención a los “puntos principales de las deliberaciones” no implica la obligación de recoger todas las intervenciones realizadas.

¿Qué puede solicitar un miembro que conste en acta?

El artículo 19.5 de la Ley 40/2015 reconoce expresamente que, a solicitud del miembro, deberán constar en acta:

  • El voto contrario,
  • La abstención y los motivos que la justifiquen,
  • El sentido del voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Este derecho no implica que la Secretaría deba transcribir de oficio toda la sesión. Opera mediante la aportación del texto por el interesado. Si el texto se corresponde con lo efectivamente manifestado, debe incorporarse al acta o unirse como anexo.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

La transcripción íntegra y el voto particular son figuras distintas: la primera deja constancia literal de una intervención; el segundo formaliza el desacuerdo frente al acuerdo adoptado.

¿Puede el miembro de un órgano colegiado solicitar que conste en acta la transcripción de la intervención de otro miembro del órgano?

La solicitud de transcripción íntegra de una intervención sólo se prevé para el miembro que quiere que su intervención conste íntegra en el acta, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta. Para ello, deberá acompañar en el acto, o en el plazo que fije el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, para que el secretario del mismo pueda recogerla en el acta de la sesión, junto con los puntos principales, deliberaciones y acuerdos adoptados.

Un miembro de un órgano colegiado que no asiste a una reunión del mismo, ¿puede votar en la siguiente reunión de dicho órgano la aprobación del acta de la sesión anterior?

Legalmente nada puede reprocharse a esta posibilidad. Desde el punto de vista jurídico estamos ante una actuación colegial adecuada y sin objeción alguna.

¿Deben publicarse las actas?

No existe una obligación general en la Ley 40/2015 de publicar las actas de los órganos colegiados.

La Ley 40/2015 exige la constancia formal de los acuerdos adoptados, pero no impone su publicación generalizada para terceros ajenos al órgano.

De acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos, el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no prevé la publicación de las actas de los órganos colegiados.

¿Tienen derecho los miembros a acceder a las actas?

Sí. Aunque las actas no tengan carácter público general para personas externas al órgano, los miembros del mismo tienen derecho a acceder a las actas en su condición de integrantes.

El acceso interno forma parte del funcionamiento regular del órgano colegiado y no puede condicionarse a la acreditación de un interés adicional. Las actas deben estar a disposición de los miembros del órgano, sin que ello implique su publicación externa.

¿Tiene derecho una persona que no forma parte de un órgano colegiado a acceder a las actas de las reuniones de dicho órgano?

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público reconoce en el artículo 17.7, a quien acredite un interés legítimo, el derecho a dirigirse al secretario de un órgano colegiado para que le sea expedida certificación de sus acuerdos. Esta certificación se expedirá, con carácter general, por medios electrónicos.

Igualmente, podrá hacer uso del derecho de acceso a la información pública de la UVa atendiendo a la legislación de transparencia, utilizando el cauce procedimental diseñado por esta Universidad, disponible a través del Portal de Transparencia de la UVa.

2. Miembros de los órganos colegiados

Un miembro de un órgano colegiado que esté de baja por enfermedad, ¿pierde su condición de miembro?

No, esa situación no implica la pérdida de su condición de miembro.

¿Puede una persona perteneciente a un órgano colegiado asistir a las reuniones del mismo cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal, permiso de maternidad o paternidad, o situación similar?

La situación de baja laboral implica una suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajo y remunerar el trabajo, pero, como reconoce la jurisprudencia, no pueden hacerse generalizaciones ya que no todos los casos de realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal son incompatibles con la situación suspensiva, sino sólo aquellos que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, sean susceptibles de perturbar la curación o evidencien la aptitud laboral del trabajador. En cualquier caso, la actividad realizada en su caso por el trabajador queda a su exclusiva responsabilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que se refiere a la posibilidad de asistencia a las sesiones del órgano colegiado del que es miembro, es criterio mantenido por esta Universidad que el empleado en situación de baja laboral conserva su derecho como miembro del órgano colegiado de acudir a sus sesiones, junto con todos los derechos inherentes a su condición de miembro, por lo que deberá ser citado por el órgano convocante. Asimismo, haciendo uso de su derecho, puede desistir de acudir a las sesiones a las que se le convoque.

En definitiva, puede admitirse la posible asistencia puntual a sesiones de un órgano colegiado en defensa de algún derecho individual o colectivo, siempre que el estado de baja no impida el ejercicio de tales derechos, lo cual quedaría bajo responsabilidad del empleado público.

¿Puede el Secretario de un órgano firmar documentos y certificados en los que aparece él mismo como interesado?

Sí, la función del Secretario de un órgano colegiado es el libramiento de certificaciones de los acuerdos del órgano y de cuantos hechos consten en la documentación oficial de ese órgano, por lo que, con el visto bueno del Presidente, sí podrá certificar, aunque sea interesado.

¿Cuál es la situación de un profesor que disfruta de un periodo sabático o una estancia en otra Universidad respecto de su pertenencia a un órgano colegiado?

Este profesor tiene derecho a ser convocado a cualquier órgano colegiado al que pertenezca y puede ejercer su derecho al voto.

Un miembro de unórgano colegiado, ¿tiene la obligación de asistir a sus reuniones?

La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados se configura como un derecho y un deber de sus miembros, según se desprende del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el artículo 46.1 de los Estatutos de la UVa dispone que la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.

3. Cargos unipersonales

¿Qué requisitos son necesarios para desempeñar un cargo de vicedecano, subdirector o secretario de Centro?

El artículo 45 de los Estatutos de la Universidad establecen que para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno será requisito necesario la dedicación a tiempo completo y será incompatible con el desempeño simultáneo de otros cargos académicos unipersonales de gobierno.

¿Puede un cargo unipersonal ostentar la condición de coordinador de título?

No cabe el desempeño simultáneo de dos cargos unipersonales de gobierno, ya que el artículo 42.4 de los Estatutos de la UVa asimila a los coordinadores de títulos oficiales a los cargos académicos unipersonales y el artículo 45 establece que “para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno será requisito necesario la dedicación a tiempo completo y será incompatible con el desempeño simultáneo de otros cargos académicos unipersonales de gobierno”.

No obstante, para los coordinadores de título que en el momento de aprobarse los vigentes Estatutos ocupaban otro cargo unipersonal, esa incompatibilidad resultó sobrevenida, al pasar a ser considerado cargo lo que con anterioridad no lo era. En consecuencia, atendiendo a la disposición transitoria primera de los Estatutos, hasta la finalización de su respectivo mandato, pueden seguir ejerciendo sus funciones. De acuerdo con la disposición transitoria única del Reglamento de los órganos del sistema de calidad, los coordinadores de título podrán seguir ejerciendo las funciones actualmente desarrolladas hasta que se produzca la designación y nombramiento conforme a lo previsto en el artículo undécimo del citado reglamento.

¿Es posible votar la elección de un cargo unipersonal por vía electrónica en el Campus Virtual?

En la actualidad no se pueden celebrar elecciones a Decanos y Directores de Centro, Departamento e Instituto a través del Campus Virtual de Extensión Universitaria. Exclusivamente, se utilizará para la adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados. A los procesos electorales mencionados les resulta de aplicación el Reglamento Electoral de la UVa: https://secretariageneral.uva.es/_documentos/I.5.Reglamento-electoral-de-la-Universidad-de-Valladolid.pdf

En los arts. 48 y ss. se regula el sistema de voto electrónico aplicable a ese tipo de elecciones. Es necesario cumplir esas prescripciones, que por ahora no se contemplan en el sistema de voto secreto diseñado en el Campus virtual. Para el funcionamiento electrónico de los órganos colegiados, que es lo que tenemos en el Campus virtual, resulta aplicable este otro Reglamento: https://secretariageneral.uva.es/_documentos/II.11.-Reglamento-por-el-que-se-regula-la-utilizacion-de-medios-electronicos-por-los-organos-colegiados-de-la-UVa.pdf

Como se puede comprobar, las exigencias normativas para la adopción de los acuerdos de los órganos colegiados son muy diferentes a las previstas para los procesos electorales. En este caso, se dice, simplemente, “debiendo garantizarse la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto cuando se trate de votaciones secretas” (art. 2 e).

4. Elecciones

Si estoy en situación de incapacidad laboral transitoria, ¿puedo votar en un proceso electoral?

La situación de incapacidad laboral transitoria no impide el ejercicio del derecho de sufragio a quien reúne los requisitos para ser elector y/o elegible exigidos en el artículo 3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

¿Se pueden modificar los porcentajes de la composición de las Juntas de Centro y Consejos de Departamento durante su mandato?

No, ya que la distribución interna de los porcentajes se efectuará de forma directamente proporcional al número de miembros integrantes de cada cuerpo, sector o colectivo en la Facultad, Escuela o Departamento, según un cálculo efectuado al comienzo de cada mandato que permanecerá invariable hasta su finalización.

El secretario de un Centro, Departamento o Instituto que presenta su candidatura a decano o director del mismo, ¿tiene obligación de dimitir de su cargo de presidente de la Comisión Electoral?

Sí, ya que la condición de candidato a un órgano unipersonal o de miembro de una candidatura cerrada a un órgano colegiado será incompatible con la de miembro de la Comisión Electoral (artículo 233.2 último inciso de los Estatutos de la UVa y 14.1 del Reglamento electoral de la UVa).

¿Quién puede participar en las elecciones a representantes de los estudiantes en los Consejos de Departamento?

Los estudiantes de grado y máster a los que imparte docencia el Departamento y los estudiantes de doctorado cuyo tutor esté adscrito al Departamento.

Un alumno adscrito a un programa de doctorado, ¿puede participar en las elecciones a Junta de Centro?

Los estudiantes de doctorado están matriculados en la Escuela de Doctorado (ESDUVa) y pueden participar en las elecciones de este Centro, así como en las elecciones del Departamento o Instituto de Investigación en el que esté adscrito su tutor.

5. Votos

¿Qué se considera voto nulo?

El artículo 35.2 del Reglamento Electoral de la UVa dispone que se considerarán nulas las papeletas de voto emitidas con enmiendas, adiciones o tachaduras y, en el caso de listas abiertas, aquéllas en las que conste un número de marcas superior al número máximo de candidatos que el elector pueda votar. Igualmente, serán considerados nulos los votos emitidos en sobre o papeletas diferentes del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre. Cuando el sobre de votación tenga más de una papeleta, se procederá a eliminar todas menos una cuando éstas sean del mismo signo, y se considerará voto nulo cuando contenga papeletas de distinto signo.

El voto no puede ser computado.

¿Qué se considera voto en blanco?

Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga ninguna papeleta o que contenga una papeleta del modelo oficial sin indicación alguna que exprese la preferencia del votante.

¿El voto en urna prevalece sobre el voto anticipado?

Sí, precisamente por ello la introducción en la urna de los votos anticipados se realiza al final de la votación, tras comprobar que el votante anticipado no ha ejercido su derecho de voto presencial durante la sesión celebrada.

Me han nombrado vocal de la mesa electoral, ¿puedo renunciar?

Según el artículo 17.4. del Reglamento Electoral de la UVa, el cargo de miembro de una Mesa electoral es irrenunciable. Si hubiera causa justificada para declinar su desempeño, se comunicará por escrito con una antelación mínima de tres días, salvo en caso de fuerza mayor, al Presidente del órgano que lo nombró, que adoptará las medidas oportunas, designando, si procede, un sustituto.

¿Se puede delegar el voto en un proceso electoral?

El artículo 239.2 de los Estatutos de la UVa establece que en ningún caso se admitirá la delegación de voto.

Asimismo, el artículo 3.2 del Reglamento Electoral de la Uva establece que el sufragio es un derecho personal e indelegable, sin que en ningún caso se admita la delegación de voto.

6. Términos y plazos

Dado que nuestra universidad tiene cuatro campus, ¿cómo se computan las fiestas locales, a la hora de establecer un plazo?

El artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica lo siguiente: “Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso”.

Fecha última actualización: 18/02/2026

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