Evaluación de Títulos Oficiales: Verificación, Modificación, Seguimiento y Renovación de la Acreditación

Verificación

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad establece tres fases en el proceso de implantación de los títulos oficiales universitarios. En primer lugar, la Universidad debe presentar un proyecto de título a verificación por parte del Consejo de Universidades y a autorización por parte de la Comunidad Autónoma. Una vez obtenidos el informe de verificación favorable, la autorización y la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), se implanta el título.

Para obtener el informe de verificación, la Universidad debe contar con un informe preceptivo favorable de la Comunidad Autónoma sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación y, posteriormente, realizar una solicitud al Consejo de Universidades, incluyendo dicho informe, quien solicita la elaboración de un informe de evaluación a ACSUCYL (Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León), como órgano de evaluación externa del Sistema Universitario de Castilla y León.

Finalizado este proceso, los títulos verificados son incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), donde se recoge información relativa al Sistema Universitario Español.

Modificación

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad contempla en la Sección 3ª el proceso de modificación de los planes de estudios. En líneas generales, establece que la modificación de los planes de estudios impartidos, podrán ser sustanciales o no sustanciales (según supongan o no un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título inscrito en el RUCT). Las modificaciones sustanciales requerirán un informe de evaluación de la agencia de aseguramiento de la calidad correspondiente, en un procedimiento análogo al de verificación. En cuanto a las modificaciones no sustanciales de títulos, si son impartidos en centros acreditados institucionalmente requerirán informe emitido por el órgano responsable de su Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC), y si son impartidos en centros no acreditados institucionalmente requerirán la aceptación de la agencia.

Las agencias de calidad establecerán de forma común los criterios generales para delimitar qué tipos de cambios en la memoria de un plan de estudios de un título son susceptibles de considerarse como no sustanciales, y cuáles serán objeto de modificación sustancial, entre los que estarán como mínimo los establecidos en la normativa.

Seguimiento

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad fija en su Sección 2ª el procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios no acreditados institucionalmente.

Estos centros elaborarán los informes de seguimiento que valorarán el cumplimiento con los criterios y planteamientos académicos fundamentales recogidos en la memoria del plan de estudios, acreditarán la transparencia de la información e indicadores que muestren los resultados académicos del título, detectarán las posibles deficiencias en la implantación e identificarán las buenas prácticas en el seguimiento y mejora permanente de los estudios universitarios. Elaborarán al menos un informe de seguimiento preceptivo, transcurridos tres años desde la implantación efectiva o desde la renovación de la acreditación.

En el caso de que, con ocasión del informe de seguimiento se detecten incumplimientos graves de los compromisos adquiridos en la memoria del plan de estudios, la agencia de calidad elevará la notificación de estos hechos a los órganos de gobierno del centro y de la universidad y lo pondrá en conocimiento de la Comunidad Autónoma, para que se actúe adoptándose las medidas que se consideren oportunas a efectos de salvaguardar los intereses formativos del estudiantado, pudiendo, en su caso, comportar la extinción del título.

Las agencias de evaluación establecerán de forma conjunta un protocolo con los criterios básicos que sirvan de orientación para la elaboración de los informes de seguimiento.

Por otra parte, el seguimiento de los títulos que se imparten en centros acreditados institucionalmente se realizará en el ámbito del seguimiento de dichos centros.

Renovación de la acreditación

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, recoge en su Sección 4ª el procedimiento de renovación de la acreditación, que cada Comunidad Autónoma establecerá en relación con las universidades de su ámbito competencial, para los títulos impartidos en centros no acreditados institucionalmente. Será necesario un informe preceptivo y vinculante de ACSUCYL (Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León), como órgano de evaluación externa del Sistema Universitario de Castilla y León para que el Consejo de Universidades dicte resolución.

La universidad efectuará la solicitud al Consejo de Universidades a través de la aplicación correspondiente del Ministerio de Universidades.

La evaluación que ha de incluir, en todo caso, una visita de personas expertas externas a la universidad, con la participación de al menos un estudiante, y que concluirá con la elaboración de un informe de evaluación preceptivo para el Consejo de Universidades.
Cuando se trate de la segunda o sucesivas renovaciones de la acreditación del título, en el proceso de evaluación se abordarán los aspectos que hayan sido señalados como objeto de especial atención en anteriores renovaciones de la acreditación, sin perjuicio del aseguramiento de la calidad en todos los aspectos del título.

Finalmente, la agencia de evaluación propondrá un informe definitivo que podrá ser favorable o desfavorable a la renovación de la acreditación, y lo enviará a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas correspondientes y al Ministerio de Universidades. El Consejo de Universidades, una vez recibido el informe de la agencia de calidad dictará la correspondiente resolución.

La acreditación de los títulos universitarios oficiales deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior., con excepción de los Grados que tengan 300 o 360 créditos donde el plazo máximo será de ocho años.

El Consejo de Universidades notificará la resolución de renovación de la acreditación o de no renovación, a la universidad solicitante del título, comunicándola a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas interesadas, a la agencia de evaluación que ha participado en el procedimiento y al Ministerio de Universidades. En el caso en el que un título no renueve su acreditación, el título será declarado «a extinguir», practicándose en el RUCT la anotación a tal efecto. Como consecuencia de ello, la Comunidad Autónoma competente determinará la extinción progresiva de su plan de estudios, con periodicidad anual, desde el año académico siguiente a aquel en que se produjo la citada resolución, debiendo declarar su extinción definitiva cuando esta se produzca a efectos de su inscripción en el RUCT. En todo caso, tanto la Comunidad Autónoma como la universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas adecuadas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

El Consejo de Universidades, una vez concluido el procedimiento, comunicará la resolución del procedimiento de renovación de la acreditación al RUCT.

Los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional, renovarán la acreditación de los títulos oficiales que impartan mientras dichos centros mantengan la acreditación institucional.

Acreditación Institucional

La acreditación institucional como mecanismo para garantizar la calidad académica global de un centro universitario se instrumenta mediante el sistema interno de garantía de la calidad, que debe asegurar una formación con un nivel de competencia y la adecuación a los criterios estandarizados de calidad del servicio docente prestado, y que debe responder a las exigencias del estudiantado y de la sociedad. Este procedimiento debe ser transparente e incluir mecanismos de rendición de cuentas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, para obtener la acreditación institucional, los centros universitarios deberán acreditar que cumplen los siguientes requisitos:

a) Haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de los títulos oficiales de Grado, la mitad de los títulos oficiales de Máster Universitario y la mitad de los títulos oficiales de Doctorado que impartan de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de las Escuelas de Doctorado o centros similares en cuanto a las funciones, deberán haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de sus programas de doctorado.

Para el cumplimiento de este requisito computarán todos los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) que no estén declarados a extinguir, con las siguientes excepciones:

– En el caso de títulos conjuntos de dos o más universidades, estos sólo computarán en el centro de la universidad que figure como solicitante en el RUCT.
– Los títulos universitarios oficiales regulados en las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, quedan excluidos en el cómputo del requisito de la mitad de los títulos que hayan renovado su acreditación.

b) Disponer de la certificación de la implantación de su Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC), conforme a los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y los protocolos y guías orientativas desarrolladas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por la agencia de aseguramiento de la calidad de la comunidad autónoma correspondiente.

Asimismo, la Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, dicta instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas y publica el Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad de los centros universitarios y el Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios, aprobados por la Conferencia General de Política Universitaria.

La universidad solicitará la acreditación institucional de uno o de varios de sus centros al Consejo de Universidades, a través de la unidad de la Secretaría General de Universidades responsable de la tramitación de este procedimiento.

A la solicitud se acompañará:

  • Acreditación del requisito 1.a): Listado de todos los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado que se estén impartiendo a fecha de la solicitud en el centro cuya acreditación se solicita, en el que conste la denominación, código y estado de cada uno de ellos, de acuerdo con los datos inscritos en el RUCT.
  • Acreditación del requisito 1.b): Certificado de implantación del sistema interno de garantía de calidad (SIGC) del centro cuya acreditación se solicita.

El órgano tramitador de la Secretaría General de Universidades trasladará la solicitud a la ANECA o a la correspondiente agencia de aseguramiento de la calidad de la Comunidad Autónoma, que se encuentre inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), para la emisión del correspondiente informe.

De acuerdo con lo establecido reglamentariamente, el órgano de evaluación correspondiente emitirá un informe de evaluación vinculante para el Consejo de Universidades, que será favorable o desfavorable y será remitido al Consejo de Universidades, a la universidad solicitante y al Ministerio de Universidades.

Una vez recibido el informe del órgano de evaluación, el Consejo de Universidades dictará la correspondiente resolución. La resolución se notificará a la universidad y se comunicará al Ministerio de Universidades, a la Comunidad Autónoma y al órgano de evaluación. La resolución podrá ser estimatoria o desestimatoria, en este último caso deberá ser motivada.

En el caso de que el Consejo de Universidades dicte una resolución estimatoria se procederá a la inscripción del centro acreditado en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Todos los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado correspondientes al centro acreditado, incorporarán como fecha de renovación de la acreditación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la correspondiente a la resolución de acreditación institucional del Consejo de Universidades, con las excepciones señaladas en el apartado 1.a)

En caso de resolución desestimatoria, la universidad deberá solicitar la renovación de la acreditación correspondiente de cada uno de los títulos universitarios oficiales que oferta, en el período establecido en relación con el inicio de la actividad de estos o de la última renovación de la acreditación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Las agencias de evaluación, establecerán el procedimiento concreto para la evaluación de los títulos en centros acreditados institucionalmente que se imparten en dos o más centros, sean de la misma universidad o de universidades diferentes.

Fecha última actualización: 16/01/2024

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