Inspección de Servicios
Es el órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria, de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. Entre sus funciones se encuentra la instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, así como su papel estratégico en la mejora continua y en la calidad de los servicios universitarios.
¿Cuándo ponerse en contacto con la Inspección?
En aquellos casos en los que existan indicios fundados de posibles infracciones administrativas relacionadas con el régimen disciplinario del personal de la Universidad, ya se trate de funcionarios, personal laboral o estudiantes y que puedan conducir a la imposición de sanciones administrativas.
Procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario debe ajustarse al principio de legalidad, tipicidad y proporcionalidad y tramitarse mediante un procedimiento administrativo que garantice la audiencia del interesado, la separación entre la fase instructora y sancionadora, y la motivación de la resolución final.
Fases comunes del procedimiento disciplinario
- Iniciación formal: por resolución del Rector. Se notifica el acuerdo de inicio al interesado, con los cargos específicos, hechos imputados, órgano instructor, y se le concede audiencia.
- Instrucción: se abre la fase de prueba, se recogen alegaciones, se permite la presentación de pruebas, se realiza vista del expediente, etc.
- Resolución: dictada por el Rector, de forma motivada.
- Si a lo largo del procedimiento se apreciaran indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndola en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Más información:
🌐 Página web de la Inspección de Servicios: https://secretariageneral.uva.es/competencias/inspeccion-de-servicios/